He aqui las obligaciones que debe de cubrir la administración de Bienestar y no lo hace.
- chocolate018
- 19 may 2015
- 3 Min. de lectura
Buen día:
Conforme al reglamento vigente en el Estado de México para los que viven bajo el Régimen de Propiedad en Condominio les agregamos ahora el resumen de las obligaciones que tiene el administrador para con el fraccionamiento para que vean que Bienestar no hace lo que debe.
Artículo 31.- Corresponde al administrador o al comité de administración:
I. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio y los
servicios comunes;
II. Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de
la contigüidad con otros condominios o casas unifamiliares;
III. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo
tiempo podrán ser consultados por los condóminos;
IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;
V. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo
correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio;
VI. Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y
reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada
condómino el estado de cuenta del condominio;
VII. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la presente
Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior del condominio;
VIII. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la presente Ley, la escritura constitutiva del
condominio y el reglamento interior del condominio;
IX. Gestionar ante los ayuntamientos la prestaci ón de los servicios públicos municipales al interior
del condominio;
X. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para
asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.
Artículo 32.- El administrador o el presidente del comité de administración, será el representante
legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con
poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran
cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea, salvo que el Reglamento Interior
del Condominio ya lo prevea.
Artículo 33.- Con el objeto de que el administrador o el comité de administración cumplan con las
obligaciones establecidas, cada condominio contará con una mesa directiva, la cual se nombrará
anualmente por la asamblea y estará integrada de tres a cinco condóminos, los cuales fungirán como
presidente contralor, secretario y, en su caso, vocales, y tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Verificar que el administrador o comité de administración cumpla los acuerdos de la asamblea
general;
II. Determinar lo procedente en caso de incumplimiento por parte del administrador o comité de
administración;
III. Verificar los estados de cuenta que debe rendir el administrador o comité de administración ante
la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas;
IV. Coadyuvar con el administrador o comité de administración del condominio a fomentar entre los
condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las
obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea;
V. A través de su secretario, llevar un libro de actas en el que constarán los acuerdos tomados en las
asambleas, que tendrá a la vista de los condóminos y de los acreedores registrados en el mismo,
debiendo informarles por escrito a cada uno de los condóminos, las resoluciones que adopte la
asamblea.
Commentaires